CONSELLERÍA DE HACIENDA
RESOLUCIÓN
de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la
que se dictan instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y
licencias.
El Real decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
básico del empleado público, regula en el artículo 48 los permisos de los
funcionarios públicos y, en el artículo 49, los permisos por motivos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia
de género.
Asimismo, el artículo 50 regula las
vacaciones y las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta regulan
el permiso por asunto particulares y los días adicionales de vacaciones por
antigüedad.
La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo
público de Galicia, regula en el capítulo IV el régimen de vacaciones, permisos
y licencias, lo que conlleva la necesidad de adaptar la Resolución de 12 de
marzo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, a los cambios
introducidos en la citada norma, así como la conveniencia de consolidar en un
único texto las adaptaciones efectuadas a través de la Resolución de la
Dirección General de la Función Pública de 10 de julio de 2015.
Con el fin de unificar los criterios de
actuación de los distintos órganos de la Administración de la comunidad
autónoma competentes para la concesión de vacaciones, permisos y licencias al
personal dependiente de ellos, se estima necesario dictar unas instrucciones en
un único texto consolidado que facilite su aplicación práctica, particularmente
en alguno de los supuestos previstos en la normativa reguladora de esta
materia.
De acuerdo con lo expuesto, esta dirección
general, en el uso de las facultades conferidas por el Decreto 101/2014, de 1
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de
Hacienda, y la Orden de la Consellería de Hacienda de 8 de julio de 2013 sobre
delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, oída
la Comisión de Personal en la sesión celebrada el día 24 de febrero de 2016,
RESUELVE:
Primera. Ámbito de aplicación
Estas instrucciones son de aplicación al
personal funcionario y al personal laboral sujeto al V Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que presta sus servicios en la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades
públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en
la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, sin perjuicio de las peculiaridades que establezca otra
normativa específica.
No se aplica al personal docente, al
personal de la Administración de justicia y al personal estatutario del
Servicio Gallego de Salud, que se regirán en esta materia por sus normas
específicas.
Segunda. Definiciones
A los efectos de lo dispuesto en materia
de permisos y licencias, se entiende por:
a) Familiar de primer grado por
consanguinidad y afinidad y familiar de segundo grado por consanguinidad o
afinidad el que se refleja en el siguiente cuadro:
Grados
|
Titular/cónyuge o parella de hecho
|
1º
|
Madre/padre
|
Suegra/suegro
|
Hija/hijo
|
Nuera/yerno
|
2º
|
Abuela/abuelo
|
Hermana/hermano
|
Cuñada/cuñado
|
Nieta/nieto
|
Se entiende asimilado al hijo o a la hija
el menor en acogimiento preadoptivo, acogimiento familiar permanente o
acogimiento familiar simple de duración superior a un año.
Asimismo, se entiende asimilado a familiar
de primer grado el cónyuge o la pareja de hecho.
b) Pareja de hecho: es la que, respecto de
la persona de referencia, mantiene una relación que puede acreditar a través de
la inscripción en un registro público oficial de parejas de hecho.
c) Requerir especial dedicación: supone
que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o
asistencia continuada de terceras personas debido a problemas de salud,
entendida esta última como bienestar físico, psíquico o social.
d) Convivencia: relación basada en la
cohabitación en el mismo domicilio.
e) Tener a su cargo: relación de
dependencia que no implica convivencia.
f) Cuidado directo: relación de
dependencia que implica convivencia.
g) Enfermedad muy grave: se considera como
tal aquella que con tal carácter determine el facultativo en el correspondiente
informe médico.
h) Enfermedad grave: se consideran
enfermedades graves las enunciadas en el anexo del Real decreto 1148/2011, de
29 de julio, para la aplicación y el desarrollo en el sistema de la Seguridad
Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad grave o en la norma que lo sustituya, o cuando así lo determine
el informe médico clasificando una enfermedad como grave, de acuerdo con lo
dispuesto en el citado real decreto (la relación de enfermedades graves figura
como anexo de la presente resolución).
Tercera. Servicio activo
El disfrute de vacaciones, permisos y
licencias no altera la situación de servicio activo, siendo de aplicación el
régimen de incompatibilidades previsto en la correspondiente normativa.
Cuarta. Solicitudes
Para la tramitación de las solicitudes de
las vacaciones, permisos y licencias, se utilizarán preferentemente los medios
telemáticos que figuran a disposición de los empleados públicos en la web de la
Dirección General de la Función Pública a través del PortaX en la dirección:
https://portax.xunta.es . Asimismo, deberán acreditarse estos permisos de
acuerdo con la documentación mínima exigida relacionada en el anexo de esta
resolución.
Sección 1ª. Vacaciones
Quinta. Vacaciones anuales (artículo 132
de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
1. Las vacaciones anuales retribuidas del
personal funcionario y del personal laboral tendrán una duración de veintidós
días hábiles por año completo de servicios, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera
menor. No obstante, el personal funcionario y el personal laboral tendrán
derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones, por año completo de
servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de
servicios efectivos durante el año fuera menor, al completar los años de
antigüedad que a continuación se indican:
Quince años de servicio: veintitrés días
hábiles.
Veinte años de servicio: veinticuatro días
hábiles.
Veinticinco años de servicio: veinticinco
días hábiles.
Treinta o más años de servicio: veintiséis
días hábiles.
Dichos días de vacaciones se podrán
disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes
años de servicio.
A estos efectos, no se considerarán como
días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan
para los horarios especiales. No obstante, para el personal que trabaje a
turnos se consideran inhábiles los días de descanso semanal obligatorio y los
festivos que el/la trabajador/a tenga asignados en las carteleras o cuadrantes
pendientes de disfrutar.
2. Las vacaciones se disfrutarán, con
autorización previa, y siempre que resulte compatible con las necesidades del
servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en
períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. Por lo menos, la mitad de
las vacaciones deberá ser disfrutada preferentemente entre los días 1 de junio
y 30 de septiembre, y en caso de que la mitad de las vacaciones coincida en número
impar, se redondeará a la baja el número de días de vacaciones que se deben
disfrutar en este período.
No obstante y siempre que las necesidades
de servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el apartado 1
se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta seis días hábiles por año
natural, que podrán acumularse a los días de asuntos particulares.
3. Si el personal está en servicio activo
durante todo el año natural, se considera que tiene derecho a los días de
vacaciones establecidos en el apartado 1.
Si el tiempo en servicio activo fuera
inferior al año natural, se disfrutará un número de días de vacaciones
proporcionales al tiempo trabajado, redondeándose al alza (mayor o igual al
0,5) a favor del personal solicitante.
Asimismo, al personal que proceda de la
situación de servicios especiales/excedencia forzosa y de la situación de
servicio en otras administraciones públicas, una vez que se produzca el
reingreso al servicio activo, así como el personal que tenga un permiso
sindical a tiempo completo y se incorpore a su puesto de trabajo, se le
reconocerán los días de vacaciones relativos al tiempo efectivamente trabajado
en ambas situaciones y que no hubiesen sido disfrutados. A estos efectos,
deberán acreditarse los días de vacaciones que, en su caso, hubiese disfrutado
durante dichas situaciones.
4. En los casos de coincidencia del
período común de vacaciones con los permisos por lactancia, parto, adopción o
acogimiento, o de otra persona progenitora por parto, adopción o acogimiento de
un hijo o hija o por razón de violencia de género, la persona interesada tendrá
derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones, pudiendo en este
caso acumular los días de asuntos particulares.
5. El personal funcionario y el personal
laboral que se encuentren en la situación de incapacidad temporal con
anterioridad al inicio de las vacaciones podrán disfrutar dichas vacaciones más
allá del 31 de enero del año siguiente, siempre que la situación de baja no
permita su disfrute con anterioridad al final del año natural. En todo caso,
las vacaciones tendrán que disfrutarse a partir de la situación de alta,
siempre que no hubiesen transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se originasen dichas vacaciones.
Si durante el disfrute del período de
vacaciones sobreviene una situación de incapacidad temporal, el período de
vacaciones quedará interrumpido y podrá disfrutarse el tiempo que reste en un
período distinto en iguales condiciones a las previstas en el punto anterior.
6. Se reconoce el derecho a la elección
del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de
elección de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de doce años o personas
mayores dependientes a su cuidado directo, teniendo prioridad las personas que
reúnan la condición de persona progenitora de familia numerosa, dentro de este
grupo. A estos efectos, la dependencia se acreditará:
– Con el certificado de
empadronamiento que acredite la convivencia con el familiar, y
– Con el documento oficial que
acredite la necesidad de asistencia del familiar: certificado médico o informe
de salud, certificado expedido por la consellería competente en materia de
política social o, en su defecto, informe social de los servicios sociales
comunitarios municipales.
En caso de que haya varios beneficiarios
con preferencia de elección, elegirá el de más antigüedad en la Administración,
debiendo establecerse un ciclo rotativo entre todos los trabajadores de la
unidad administrativa afectada.
En caso de que los/las trabajadores/as de
una unidad administrativa en la que ninguno de ellos tenga preferencia de
elección soliciten el mismo período vacacional, elegirá el de más antigüedad en
la Administración, debiendo establecerse un ciclo rotativo entre todos/as
los/las trabajadores/as de la unidad administrativa afectada.
7. Los permisos por lactancia, parto,
adopción o acogimiento, o de otro/a progenitor/a por parto, adopción o
acogimiento de una hija o hijo pueden acumularse a las vacaciones, incluso
después del final del año natural a que éstas correspondan.
8. Cuando se prevea el cierre de las
instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios
públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja
temporal de cierre.
9. Cuando se produzca el cese del personal
interino o laboral temporal antes de completar el año de servicio y no pudiera
disfrutar de las vacaciones por necesidades del servicio, tendrá derecho al
abono de la parte proporcional de sus vacaciones, a no ser que la causa del
cese venga motivada por la adquisición de la condición de funcionario/a de
carrera o personal laboral fijo de esta Administración. En este caso, se
computarán los servicios prestados como personal interino o como laboral
temporal a efectos del cómputo del período de vacaciones.
10. Para garantizar la continuidad
asistencial y una correcta prestación de los servicios públicos, como regla
general para el personal a turnos el número máximo de solicitudes de vacaciones
autorizables será de la mitad de las presencias de cada departamento o unidad
durante el período de verano y de un tercio durante el período de Navidad.
Sección 2ª. Permisos
Sexta. Permiso por fallecimiento,
accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de
un familiar (artículo 108 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
1. En los casos de fallecimiento,
accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho
o de un familiar dentro del primero grado de consanguinidade o afinidad, el
personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a un permiso de tres
días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y de cinco días
hábiles si el suceso se produce en distinta localidad.
2. En los casos de fallecimiento,
accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario y el
personal laboral tienen derecho a un permiso de dos días hábiles si el suceso
se produce en la misma localidad y de cuatro días hábiles si el suceso se
produce en distinta localidad.
3. En los casos de fallecimiento, los días
en que se haga uso de este permiso deberán ser consecutivos e inmediatamente
posteriores al hecho que genera el derecho a él. En los demás casos, podrá
hacerse uso de los días de forma discontinua mientras persista el hecho
causante y hasta el máximo de días establecido.
En todos los casos, se computará el día
del hecho causante únicamente cuando la persona no preste servicios ese día y
le correspondiera prestarlos.
4. A los efectos del disfrute de este
permiso se consideran inhábiles los sábados, domingos y festivos, sin perjuicio
de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo.
No obstante, para el personal que trabaje a turnos se consideran inhábiles los
días de descanso semanal obligatorio y los festivos que el/la trabajador/a
tenga asignados en las carteleras o cuadrantes pendientes de disfrutar.
5. Para el cómputo de los plazos en la
misma o distinta localidad se tomará como referencia el término municipal de la
residencia habitual de la persona funcionaria o laboral.
En el caso de intervención quirúrgica sin
hospitalización que requiera reposo domiciliario, será la localidad en la que
se realice el reposo domiciliario la que debe tomarse como referencia con
respecto al término municipal de la residencia de la persona funcionaria. En
este caso, si los días de reposo domiciliario son inferiores al tiempo máximo
de este permiso, este quedará limitado a los días del reposo domiciliario.
En el caso de hospitalización, se
entenderá que ésta se produce cuando conlleve la estancia hospitalaria que
incluye una noche y una comida principal en el centro hospitalario. En este
caso, si los días de hospitalización son inferiores al tiempo máximo de este
permiso, éste quedará limitado a los días de hospitalización, excepto que esta
hospitalización conlleve reposo domiciliario. Entonces, este tiempo se
computará para completar el período máximo permitido.
6. Si durante el disfrute de este permiso
sobreviene el fallecimiento del/de la familiar, se suspenderá el permiso que se
venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso.
Séptima. Permiso por traslado de domicilio
(artículo 109 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
1. El personal funcionario y el personal
laboral tienen derecho a un permiso por traslado de domicilio de un día natural
de duración si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y de dos
días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad.
2. Si la unidad familiar está integrada
por dos o más personas, la duración del permiso es de dos días naturales si
tiene lugar dentro de la misma localidad y de cuatro días naturales si implica
cambio de residencia a otra localidad.
3. El permiso se entenderá referido al día
en que se produzca el efectivo traslado de domicilio en la localidad de
residencia y, cuando tenga una duración superior a un día natural, se
disfrutará con carácter ininterrumpido, y deberá acreditarse documentalmente el
traslado, con posterioridad.
Octava. Permiso para concurrir a exámenes
finales, pruebas definitivas de aptitud y pruebas selectivas en el ámbito del
empleo público (artículo 111 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
1. El personal funcionario y el personal
laboral tienen derecho a un permiso para concurrir a exámenes finales u otras
pruebas definitivas de aptitud, así como para concurrir a pruebas selectivas en
el ámbito del empleo público. La duración de este permiso abarcará los días de
su realización.
2. A los efectos de este permiso, se
entiende por «exámenes finales u otras pruebas definitivas de aptitud» aquellas
tendentes a la obtención de un título académico o profesional.
No están incluidos exámenes o pruebas de
aptitud de otro carácter, como los que se realicen para obtener permisos de
conducción de vehículos o similares.
Asimismo, tampoco se consideran incluidas
en este permiso las pruebas que se hacen en los cursos de formación del
personal, teniendo éstas la consideración de ausencia justificada por el tiempo
necesario para su realización.
3. En caso de que se trate de pruebas
selectivas en el ámbito del empleo público y éstas se celebren fuera de la
Comunidad Autónoma de Galicia, podrá facilitarse, además, el tiempo
indispensable para el desplazamiento, valorando las circunstancias del caso
concreto el órgano de personal competente.
Novena. Permiso por lactancia (artículo
112 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
1. Por lactancia de un hijo o hija menor
de doce meses, el personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a
ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual se puede
dividir en dos fracciones de media hora, o bien a una reducción de la jornada
de trabajo diaria en una hora que, a elección de la persona titular del
derecho, puede aplicarse al inicio o al final de la jornada de trabajo, o dividirse
en dos fracciones de media hora y aplicarse al inicio y al final de la jornada.
El tiempo correspondiente a este permiso
puede acumularse total o parcialmente en jornadas completas y hacerse uso de él
en cualquier momento después del final del período de duración del permiso por
parto, adopción o acogimiento.
2. Cuando se disfrute el permiso
acumulándolo total o parcialmente en jornadas completas, su duración será de un
total de 150 horas, que deberán disfrutarse en ambos casos hasta que la/el
hija/o cumpla los doce meses o, en el caso de adopción o acogimiento, antes de
que transcurra un año desde la efectividad de la resolución judicial o
administrativa de adopción o acogimiento, siempre que en el momento de esa
efectividad el menor no haya cumplido los doce meses.
En el caso de acumulación total del tiempo
correspondiente a este permiso, se disfrutará la totalidad del tiempo concedido
en jornadas completas, que podrán ser consecutivas o no.
En el caso de acumulación parcial del
tiempo correspondiente a este permiso, se disfrutará combinando la concesión de
jornadas completas con la ausencia de una hora diaria, la cual se puede dividir
en dos fracciones de media hora, hasta alcanzar el total del tiempo concedido.
3. En los supuestos de parto, adopción o
acogimiento múltiple, la duración del permiso por lactancia se incrementará en
proporción al número de hijos.
4. El personal funcionario y el personal
laboral podrán hacer uso de este permiso con independencia de que el otro
progenitor trabaje o no. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los
progenitores en caso de que ambos trabajen.
Cuando los dos progenitores trabajen, el
derecho al permiso de lactancia podrá ser ejercido por cualquiera de ellos o
prorratearse su duración.
Décima. Permiso por nacimiento de hijas/os
prematuras/os o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto (artículo 113 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
1. En los casos de nacimiento de hijas/os
prematuras/os o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, el personal funcionario y el personal laboral tienen
derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante un máximo de dos horas
diarias mientras dure el período de hospitalización, con la percepción íntegra
de sus retribuciones.
2. Asimismo, en estos mismos casos el
personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a una reducción por
horas completas de su jornada de trabajo diaria de hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
3. Mientras la/el hija/o prematura/o
permanezca en el centro hospitalario, podrá hacerse uso acumulado de los
derechos previstos en los párrafos 1 y 2, con las repercusiones retributivas
que en cada caso se indica. La reducción de jornada con deducción retributiva
prevista en el párrafo 2 procederá también a partir del alta hospitalaria,
mientras la/el hija/o prematura/o necesite cuidados, por el tiempo que
determine el informe médico.
Undécima. Permisos para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto y permisos en los casos de
adopción, acogimiento o guardia con fines de adopción (artículo 114 de la Ley
2/2015, de 29 de abril, y artículo 48.e) del Real decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre)
1. Las personas funcionarias y laborales
embarazadas tienen derecho a los permisos necesarios para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
2. El personal funcionario y laboral tiene
derecho a los permisos necesarios para acompañar el cónyuge o la pareja de
hecho a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto.
3. El personal funcionario y laboral tiene
derecho a un permiso por el tiempo indispensable en los casos de adopción,
acogimiento o guardia con fines de adopción, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
4. La duración de estos permisos se
limitará al tiempo necesario para la realización de los mismos y su concesión
se condiciona a la justificación previa de la necesidad de realizarlas dentro
de la jornada de trabajo.
Duodécima. Permisos por accidente o
enfermedad muy graves (artículo 116 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
1. En los casos de accidente o enfermedad
muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario y el personal
laboral tienen derecho a un permiso retribuido para atender al cuidado de esas
personas, con una duración máxima de treinta días naturales.
2. Cada accidente o enfermedad genera el
derecho a un único permiso que, dentro de la duración máxima de treinta días
naturales, se puede emplear de forma separada o acumulada.
Este permiso requiere un informe médico
que determine que el accidente o la enfermedad es muy grave y la necesidad de
cuidados para atender a la persona enferma.
Decimotercera. Permisos para el
cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, de deberes
relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral y de asistencia
a consultas y revisiones médicas (artículo 117 de la Ley 2/2015, de 29 de
abril)
1. El personal funcionario y el personal
laboral tienen derecho a los permisos necesarios para el cumplimiento de
deberes inexcusables de carácter público o personal y de deberes relacionados
con la conciliación de la vida familiar y laboral. La duración de estos
permisos se limitará al tiempo indispensable para el cumplimiento de los
deberes que los justifican.
2. Asimismo, el personal funcionario y el
personal laboral tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el
tiempo indispensable para la asistencia a consultas y revisiones médicas,
siempre que éstas se deban realizar durante la jornada laboral y se encuentren
incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario público.
3. El deber inexcusable debe ser
personalísimo, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o
sustituto y, en todo caso, deberá justificarse debidamente la imposibilidad de
cumplimiento de este deber fuera de la jornada laboral.
A los efectos de este permiso, se entiende
por deber inexcusable de carácter público o personal:
a) Comparecencia obligatoria por
citaciones instadas por órganos judiciales, comisarías o cualquier otro
organismo oficial.
b) Cumplimiento de deberes ciudadanos
derivados de un proceso electoral.
c) Asistencia a reuniones de los órganos
de gobierno y comisiones dependientes de estos cuando deriven estrictamente del
cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado, o
senadora o senador.
d) Asistencia como miembro a las sesiones
de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad
competente.
e) Deberes cuyo incumplimiento generen a
la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o
administrativa.
f) El empleo de tiempo necesario para
hacer una donación de sangre, médula o plaquetas, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.
g) Asistencia de los/las deportistas de
alto nivel a las competiciones de carácter internacional, así como las
concentraciones preparatorias de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
decreto 971/2007, de 13 de julio.
4. Se consideran deberes relacionados con
la conciliación de la vida familiar y laboral el ejercicio de actividades
inexcusables vinculadas directamente al ámbito familiar del titular del
derecho. En todo caso, será requisito indispensable que se justifique una
situación de dependencia directa respecto de la persona titular del derecho y
que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos.
A efectos de este permiso, se entiende por
deberes relacionados con la conciliación de la vida personal y familiar, entre
otros:
a) El acompañamiento a las revisiones
médicas, a los tratamientos de quimioterapia y radioterapia, así como a las
intervenciones médicas invasivas (biopsias, colonoscopias, gastroscopias y
otras de características similares), de las hijas e hijos discapacitadas/os, de
las hijas y de los hijos menores de edad y de las personas mayores a su cargo
por el tiempo necesario, con aviso previo presentando la solicitud de permiso,
en la que se señalará la hora prevista de la consulta.
En el caso de solicitar este permiso para
acompañar a hijas e hijos mayores de edad, al cónyuge o a la pareja de hecho,
se deberá acreditar que necesitan acompañamiento.
Asimismo, a estos efectos se consideran
personas mayores a cargo del personal funcionario y del personal laboral
los/las familiares de primer grado que, por su edad o estado de salud, no se
puedan valer por sí mismos para acudir a la consulta. También tendrán esta
consideración los/las familiares de segundo grado con enfermedades muy graves
que necesitan seguimiento médico estricto y que no se pueden valer por sí
mismos para ir a la consulta, en caso de que estén al cuidado directo de la
persona funcionaria o a cargo de la misma y siempre que en este último caso no
tenga familiares de 1er grado o que estos sean mayores y no puedan atenderlos.
b) La asistencia del padre, madre, tutor o
tutora a las tutorías convocadas por el centro escolar al que asisten sus
hijos/as o menores a su cargo.
c) La asistencia del padre, madre, tutor o
tutora con hijos/as con discapacidad a reuniones de coordinación de su centro
de educación especial donde reciba tratamiento o para acompañarlo si tiene que
recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Decimocuarta. Permiso por asuntos
particulares (artículo 118 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público
de Galicia)
1. A lo largo del año, el personal
funcionario y el personal laboral tienen derecho a seis días de permiso por
asuntos particulares, sin necesidad de justificación.
Asimismo, este personal tendrá derecho al
disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir
el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo. El disfrute de estos días podrá ser ejercido
desde el día siguiente a la fecha en que se genere tal derecho.
La concesión de este permiso queda
condicionada a las necesidades del servicio debidamente justificadas. Los días
por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se
pueden disfrutar de forma independiente (6 días hábiles).
Asimismo, con carácter excepcional y
condicionado a las necesidades del servicio, también se podrán acumular todos
los días de asuntos particulares a la totalidad de las vacaciones anuales.
2. El personal podrá distribuir dichos
días a lo largo del año, y se tendrá en cuenta que su ausencia no provoque una
especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo, respetando siempre las
necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar de
estos días antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse hasta el
31 de enero del año siguiente.
3. Los días de asuntos particulares
corresponderán por los servicios prestados cada año natural en la situación de
servicio activo. Si el tiempo en servicio activo fuera inferior al año natural,
se disfrutarán un número de días de asuntos particulares proporcionales al
tiempo trabajado, redondeándose al alza (mayor o igual al 0,5) a favor del
personal solicitante.
Asimismo, al personal que proceda de la
situación de servicios especiales/excedencia forzosa y de la situación de
servicio en otras administraciones públicas, una vez que se produzca el
reingreso al servicio activo, se le reconocerán los días de asuntos
particulares relativos al tiempo efectivamente trabajado en ambas situaciones y
que no hubiesen sido disfrutados. A estos efectos, deberán acreditarse los días
de asuntos particulares que, de ser el caso, haya disfrutado durante dichas
situaciones.
4. Los días 24 y 31 de diciembre
permanecerán cerradas las oficinas públicas, excepto los servicios de Registro
General e Información. Cuando en las citadas oficinas los días 24 y 31 de
diciembre coincidan en sábado o domingo, se tendrá derecho a dos días
adicionales de asuntos particulares. No obstante, el personal que trabaje los
días 24 y 31 de diciembre podrá disfrutar de un día adicional de asuntos
particulares por cada día trabajado.
5. Se incorporará un día adicional de
asuntos particulares por cada una de las festividades laborales de ámbito
nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la
comunidad autónoma, cuando coincidan con sábado en dicho año, excepto los
trabajadores a turnos que ya tienen garantizados el número de festivos anuales
a través de las carteleras.
Decimoquinta. Permiso por razón de
violencia de género sobre la mujer funcionaria (artículo 49.d) del Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 72 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
Las faltas de asistencia de las
funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud de la Administración
pública estatal, autonómica o local, según proceda, a través del
correspondiente informe, que deberá presentarse en los siete días inmediatos
siguientes al hecho causante.
Decimosexta. Permiso por matrimonio o
unión de hecho (artículo 119 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
1. Tendrá una duración de quince días
naturales ininterrumpidos, con plenitud de derechos económicos, y deberá
disfrutarse en fechas que comprendan el día del hecho causante o inmediatamente
después. Este permiso podrá acumularse al período vacacional anual. Los/las
mismos/as cónyuges que contraigan matrimonio en sede civil y que con
posterioridad lo hagan en sede religiosa no tendrán derecho a disfrutar de un
nuevo permiso por esta causa.
2. Este permiso se concederá en el caso de
parejas de hecho, inscritas en el Registro de parejas de hecho de Galicia o de
otra comunidad autónoma. Los convivientes que disfruten de este permiso y que
con posterioridad contraigan matrimonio no tendrán derecho a disfrutar de un
nuevo permiso por esta causa.
Decimoséptima. Permiso retribuido para las
funcionarias y las laborales en estado de gestación (Disposición adicional
decimosexta del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
Las funcionarias y las laborales en estado
de gestación tendrán derecho a un permiso retribuido, a partir del día primero
de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este
permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la
fecha del parto.