BIENVENIDA



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Somos una organización sin ánimo de lucro creada en el 2015 en Galicia gracias a la necesidad de orientación y ayuda de padres de niños con labio fisurado y paladar hendido y sus familiares.

Aunque los comienzos son complicados y todavía somos unas pocas familias nuestro interés es ayudar a toda la gente posible y dar a conocer la Unidad de Fisuras Labiopalatinas del CHUAC, única de referencia autonómica.

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HOLA

¡¡Comenzamos!! Como ya dije en la bienvenida, todo comienzo es complicado, fallos, aciertos y mucha ilusión por llegar hasta donde quere...

domingo, 3 de diciembre de 2017

Normativa empleado público Galicia II

Sección 3ª. Licencias

Decimoctava. Licencia por asuntos propios (artículo 127 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
Por asuntos propios podrá concederse una licencia sin retribución y su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La concesión de esta licencia está subordinada a las necesidades del servicio debidamente justificadas y tendrá la duración que solicite el personal funcionario y el personal laboral. No obstante, la incorporación al centro de trabajo se producirá, en todo caso, en un día laborable de prestación de servicios.
2. Durante el disfrute de esta licencia el personal funcionario y el personal laboral están en servicio activo y, por lo tanto, sujetos al régimen general de incompatibilidades regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
3. Para poder disfrutar de esta licencia el personal funcionario y el personal laboral tienen que acreditar dos años de servicios efectivos prestados en la Administración. En el caso de personal interino o de personal laboral temporal, estos dos años se computarán desde el último nombramiento o contrato.
4. El plazo para el cómputo de los dos años para el disfrute de una nueva licencia de asuntos propios debe comenzar a computarse en el momento en que finalice el disfrute de la licencia anterior, sin que sea posible que, una vez disfrutado el máximo total previsto de tres meses, se conceda otra licencia por tres meses hasta que transcurran dos años naturales.
No obstante, podrá concederse, antes de que hayan transcurrido los dos años, una nueva licencia por los días que proporcionalmente correspondan al tiempo en que se haya permanecido en servicio activo.
5. Los tres meses de disfrute de esta licencia tienen que estar comprendidos dentro de los dos años siguientes al inicio de la misma.
Decimonovena. Licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública (artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
1. Se podrá conceder esta licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública, por un período de seis meses, y se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
2. Esta licencia puede concederse igualmente al personal funcionario en prácticas que ya estuviera prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el período de prácticas.
Si los servicios como personal funcionario de carrera se prestaran en la misma Administración en que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas, podrá optarse entre percibir las retribuciones básicas que correspondan como personal funcionario de carrera o las retribuciones previstas para el personal funcionario en prácticas.
Si los servicios como personal funcionario de carrera se prestaran en una Administración distinta de aquella en que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas, se percibirán necesariamente las retribuciones fijadas en esta última para el personal funcionario en prácticas.
3. La concesión de estas licencias está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio debidamente justificadas y requiere informe favorable del órgano competente en materia de gestión de personal.
Vigésima. Licencia para supuestos de hospitalización prolongada (artículo 131 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
El personal funcionario y el personal laboral tendrán derecho a una licencia sin retribución, como máximo de un mes de duración, en caso de que se requiera una hospitalización prolongada del cónyuge, pareja de hecho o parientes que convivan con el empleado público, derivada de enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario.

Sección 4ª. Reducción y adaptaciones de la jornada de trabajo

Vigesimoprimera. Reducciones de jornada con retribuciones (artículo 106.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
El personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la percepción íntegra de sus retribuciones, en los casos y con las condiciones que se determinan a continuación:
1. Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento preadoptivo, permanente o simple por razones de enfermedad muy grave, se concederá una reducción por horas completas de hasta tres horas o la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta una duración máxima total de dos meses.
Si hubiese más de una persona titular del derecho por el mismo hecho causante, el plazo durante el que resulta aplicable esta reducción de la jornada se podrá prorratear entre esas personas.
2. Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de un menor, que padezca cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a domicilio de las mismas características, y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, se concederá una reducción por horas completas de hasta cuatro horas o la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria, como máximo hasta que el menor cumpla los dieciocho años, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple, trabajen.
Con carácter excepcional, esta reducción podrá acumularse en jornadas completas siempre que el solicitante justifique la necesidad de esta acumulación.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a esta reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable, es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo, permanente o simple, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, éste podrá limitar el ejercicio simultáneo de esta reducción de jornada por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
La acreditación de que el menor padece un cáncer, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad se efectuará, en aquellos casos en que la atención y diagnóstico del cáncer o enfermedad grave se lleve a cabo por servicios médico privados, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Gallego de Salud responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se realicen a través de los servicios médicos privados, se exigirá que la declaración sea cumplimentada, además, por el médico del centro responsable de la atención del menor.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave que necesite cuidados directos, deberá acreditarse la necesidad de la continuación del tratamiento médico, así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor, mediante un nuevo informe médico del mismo facultativo que firmó el informe inicial o de la persona que lo sustituya.
Este permiso se concederá por un período inicial de un año, prorrogable por períodos de seis meses, cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Gallego de Salud responsable de la asistencia médica del menor, y como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.
El permiso se suspenderá en las situaciones de incapacidad temporal, durante los períodos de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en general, cuando concurra cualquier causa de suspensión de la relación funcionarial del solicitante.
El permiso se extinguirá por las siguientes circunstancias:
a) Por el cese en la reducción de jornada, cualquiera que sea su causa.
b) Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor debido a la mejoría del estado de salud o al alta médica por curación o fallecimiento.
c) Por el cese del otro progenitor en su actividad laboral.
d) Por cumplir el menor los 18 años de edad.
Asimismo, el funcionario al cual se le conceda este permiso tiene el deber de comunicar cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al permiso, y el órgano competente en materia de personal podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que sigue cumpliendo los requisitos exigidos para la concesión del permiso.
Vigesimosegunda. Reducciones de jornada con disminución de retribuciones (artículo 106.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
El personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional de sus retribuciones, en los casos y con las condiciones que se determinan a continuación:
1. Por razones de guardia legal, cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, se concederá una reducción por horas completas de la jornada de trabajo diaria, con un límite máximo de cuatro horas de duración debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción, que será valorada por el órgano competente en materia de personal, a fin de garantizar la prestación eficiente del servicio público y conciliar la concesión de esta reducción con las necesidades del servicio debidamente justificadas.
2. Por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no se pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, se concederá una reducción por horas completas de la jornada de trabajo diaria, con un límite máximo de cuatro horas de duración, debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción, que será valorada por el órgano competente en materia de personal, a fin de garantizar la prestación eficiente del servicio público y conciliar la concesión de esta reducción con las necesidades del servicio debidamente justificadas.
3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores y sólo de forma excepcional, se podrá conceder una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución o acumulación corresponde al solicitante.
Vigesimotercera. Reducción de jornada por interés particular (artículo 5.2 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero)
El personal funcionario y el personal laboral podrán solicitar voluntariamente la reducción de jornada por interés particular, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción será, como mínimo, de una hora y, como máximo, de dos horas y treinta minutos diarios.
En la solicitud deberá, en todo caso, concretarse la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción, que será valorada por el órgano competente en materia de personal a fin de garantizar la prestación eficiente del servicio público y conciliar la concesión de esta reducción con las necesidades del servicio debidamente justificadas.
Sólo de forma excepcional se podrá conceder una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución o acumulación corresponde al solicitante.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular estará siempre subordinada a las necesidades del servicio debidamente justificadas y tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año, renovable por demanda de la persona interesada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización. Por necesidades de gestión del servicio público afectado, los órganos competentes en materia de personal, de oficio, podrán acordar la revocación o suspensión de la reducción de jornada, garantizando el derecho del interesado a formular alegaciones en un plazo máximo de diez días hábiles desde la comunicación de la propuesta de revocación o suspensión.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto.
Vigesimocuarta. Adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos
El personal funcionario y el personal laboral que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25 % de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualquier otro órgano que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hubiesen sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el personal justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2016
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

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