Información General
Objeto:
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Es un subsidio que compensa la pérdida
de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o
acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de
manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer
u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.
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Cuando se inicia la prestación:
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El derecho a la prestación nace a
partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la
solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se
produjo la reducción.
Si la solicitud se presenta fuera de
este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres
meses.
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Duración:
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El periodo inicial de reconocimiento
será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la
necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración
del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad
Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
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Causantes:
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Hijos o menores acogidos, a cargo del
beneficiario, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y
permanente por:
· Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de
larga duración, o
· Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el
diagnóstico y la hospitalización.
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Beneficiarios:
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Los trabajadores por cuenta ajena o
propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de
trabajo, al menos en un 50 % de su duración, para
el cuidado del menor.
Cuando ambos progenitores, adoptantes
o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo
podrá reconocerse a uno de ellos.
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Requisitos:
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· Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad
familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la
Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el
correspondiente colegio profesional.
· Tener el período de cotización exigido:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los
7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o,
alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días
cotizados a lo largo de su vida laboral.
· Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
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Cuantías:
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Subsidio equivalente al 100% de
la base reguladora establecida
para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias
profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la
cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente
la jornada de trabajo.
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Gestión/Pago:
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Se llevará a cabo por la
correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social,
con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o,
cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que
tengan cubiertas las contingencias comunes.
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Plazos:
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La Entidad Gestora o la mutua dictarán
resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde
la recepción de la solicitud.
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Impresos y Documentación:
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Se aportará la solicitud en
el modelo aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para
la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del
derecho.
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Suspensión/Extinción:
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La prestación quedará en suspenso por
cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de
alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro
progenitor.
La prestación se extinguirá por:
· La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
· Cesar la necesidad del cuidado del menor.
· Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
· Cumplimiento de los 18 años del menor.
· Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.
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